Buceo Virtual
 
 
 
Buceo Virtual - noticiario - <
     
 
Bucear a partir de los ocho años

(BV / 17-05-07) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Turismo, que asumió las competencias en materia de buceo el pasado 6 de febrero, ha establecido una nueva normativa para la obtención de titulaciones, regulación de los centros lucrativos de actividades subacuáticas, requisitos y normas de seguridad. La finalidad esencial de la Administración balear con el nuevo Decreto es garantizar bienes jurídicos tan relevantes como la vida y la seguridad de las personas que practican las actividades subacuáticas.

Chupete regulador El Decreto del 13 de abril de 2007 dice en su Artículo 1: “Este Decreto tiene por objeto regular el buceo deportivo y recreativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la expedición de los certificados y títulos administrativos que habiliten para la práctica del buceo deportivo y recreativo; el sistema de equivalencias, a efectos de este Decreto, de los títulos expedidos por otros órganos o entidades; los requisitos materiales y personales que tienen que tener los centros que imparten la formación; el procedimiento de autorización de los centros de buceo; el régimen de funcionamiento de éstos, y los requisitos para la práctica de buceo deportivo y recreativo ”.

Este Decreto se adapta a las normas europeas relacionadas con los servicios de buceo recreativo que han sido preparadas por CEN/TC 329/WG 3 Servicios de Buceo Recreativo, dado que el Comité Europeo de Normalización tiene como misión promover la armonización técnica en Europa.

Aparte del cataclismo burocrático que supone la nueva normativa para los centros de buceo de Baleares y que habrá algunos que, por cuestión de tiempo, operen este verano sin los oportunos permisos, uno de los aspectos más relevantes del Decreto es que a partir de los 8 años, los menores de edad pueden participar en las actividades de inmersión organizadas por los centros de buceo deportivo y recreativo, y realizar cursos de buceo siempre con la autorización previa escrita y expresa del padre o la madre, tutor o tutora, y con los límites de profundidad siguientes:

a) De 8 a 9 años, con un límite de profundidad de 6 metros.
b) De 10 a 11 años, con un límite de profundidad de 12 metros.
c) De 12 a 15 años, con un límite de profundidad de 21 metros.
d) De 16 a 17 años, con un límite de profundidad adecuado a la titulación que tengan. Los menores de edad tienen que ir acompañados siempre por un buceador/mayor de edad que disponga de la titulación adecuada en función de la edad y de la actividad que se desarrolle.

Todos los Artículos y Anexos de este Decreto, así como la tabla de equivalencias de titulaciones entre diferentes organismos, pueden verse en nuestra sección de Legislación, en:
http://www.buceo-virtual.com/legalidad/LEGIS%20BUCEO/BALEARS/dec2007000040.htm

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Inicio

 
  Buceo Virtual - NOTICIARIO - <  
 
   
Google